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CIENCIAS SOCIALES: 10-16-10-17: HUMANIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS Y DIH.

DOC. JULIO IGOR TELLEZ R.




ACTIVIDADES

Mira el video presentación sobre DIH: https://www.youtube.com/watch?v=29cTiWn2j8Q

Después de ver el video presentación desarrolla los siguientes puntos:


1. Da razones acerca de la importancia de generar más grupos humanitarios en el mundo que no sólo brinden soluciones en los conflictos, sino que, además, intervengan para que tales circunstancias se puedan evitar.


2. ¿Cuál es tu opinión frente al conflicto interno colombiano y la responsabilidad de sus actores frente a la violación del DIH y de las disposiciones del Protocolo Adicional 2?


3. Explica el significado y el alcance que tiene el artículo 3, común a los cuatro convenios de Ginebra:


Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra

12-08-1949 Tratado Tomado de III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra Comentario del artículo (bajo la dirección de Jean Pictet) Artículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.




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